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Incentivos a la contratación y formación de desempleados menores de 30 años

El pasado 13 de abril, el DOG recogía la Orden de 27 de marzo de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa a favor de la contratación y formación de jóvenes, y se procede a su convocatoria para el año 2018 (código de procedimiento TR349T), cuyo objeto es facilitar la inserción laboral de las personas jóvenes menores de 30 años desempleadas que presentan desventajas y dificultades particulares para permanecer en el mercado de trabajo, y favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad; todo ello a través de ayudas para la contratación y formación.

Esta ayuda permite la contratación y formación de jóvenes desempleados menores de 30 años

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones con una duración inicial mínima de doce meses realizadas con personas desempleadas menores de 30 años que se celebren desde el 16 de diciembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias además de un bono para la formación de las personas contratadas por medio del programa de bono de contratación.

Este programa fue una experiencia piloto que se puso en marcha el pasado año para mejorar la situación profesional de la juventud gallega. Este año, como novedades, se amplía el programa a todos los sectores de actividad (en 2017 se limitaba a las empresas de la Industria 4.0 y la agroalimentación); el bono formación será opcional en esta convocatoria; y además, se elimina el número mínimo de trabajadores a contratar por parte de las empresas para que puedan ser beneficiarias de las ayudas.

Bono contratación

Las contrataciones se incentivarán con una ayuda de 5.000 euros por cada persona desempleada contratada que cumpla los requisitos establecidos. Las cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos (acumulables entre sí):

  • Si la persona incorporada es una mujer.

  • En el caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.

  • Si la persona incorporada es un emigrante retornado.

Bono formación

La formación se incentivará con una ayuda de 2.000 euros por cada persona contratada que la reciba en su integridad y que cumpla los requisitos establecidos en esta orden.

Plazo de solicitudes

El plazo general para la presentación de las solicitudes de estas ayudas establecidas en esta orden comenzó el día 14 de abril y finalizará el 30 de septiembre de 2018. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas entre el 16 de diciembre de 2017 y la fecha de la publicación de la orden deberán presentarse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden. Las solicitudes de ayudas por las contrataciones subvencionables realizadas a partir de la entrada en vigor de la orden deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, respetando el plazo general de 30 de septiembre de 2018.

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