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Recordatorio: las cualificaciones profesionales sociosanitarias serán exigibles para trabajar en el

En el BOE de 16 de noviembre de 2015 se publicaba la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con el objeto de seguir avanzando en el proceso de acreditación de los siguientes profesionales: cuidador/a, gerocultor/a, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal, así como determinar las actuaciones a realizar, y fijar un nuevo plazo para la consecución de la cualificación profesional del total de profesionales.

Los requisitos relativos a las cualificaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles a 31 de diciembre de 2017.

El personal del sector sociosanitario deberá acreditar su cualificación

Titulaciones y certificados

Así, los cuidadores y gerocultores que presten sus servicios en centros o instituciones sociales deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, según se determine en la normativa que la desarrolle.

A tal efecto, se considerarán los siguientes títulos y certificado:

Quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas en situación de dependencia, previstas en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y los auxiliares de ayuda a domicilio, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, según se determine en la normativa que la desarrolla.

A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos en el apartado anterior, así como el Certificado de Profesionalidad de Atención sociosanitaria a personas en el domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

Exención para mayores de 55 años

Excepcionalmente, la Secretaría de Estado, con esta resolución, ha establecido que las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de cuidador/gerocultor y de auxiliares de ayuda a domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de la comunidad autónoma donde ejercen profesionalmente.

Quienes cumplan dichos criterios serán habilitados única y exclusivamente por las administraciones competentes en Servicios Sociales y Dependencia las cuales desarrollarán el procedimiento para la concesión de dichas habilitaciones.

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