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Las nuevas habilitaciones para personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asiste

En la tercera entrega de nuestra serie sobre las nuevas habilitaciones para personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal en Galicia hemos visto quién, cómo y cuándo se puede solicitar y obtener la habilitación excepcional. Pero, ¿qué pasa con aquellas personas que, sin disponer de la cualificación profesional correspondiente a su categoría profesional, realizaran trabajos en los centros y servicios del Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia, radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y no cumplen con los requisitos para obtener la habilitación excepcional? Para ellos, la misma Orden de 19 de noviembre de 2018 regula el procedimiento de obtención de una habilitación provisional, que será la que tratemos en esta última entrada de la serie

¿Quién puede solicitar la habilitación provisional?

Podrán solicitar la habilitación provisional las personas que con anterioridad al 1 de enero de 2018 cumplan los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadanía de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  • Haber desempeñado, con anterioridad al 1 de enero de 2018, sus funciones en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o de asistente/a personal sin alcanzar los requisitos para la habilitación excepcional.

  • Formular una declaración responsable (anexo II) comprometiéndose a participar en los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o a realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes de 1 de enero de 2023. Transcurrido este plazo sin participar en dichos procesos o sin realizar la formación vinculada exigida, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

¿Cuándo se puede solicitar la habilitación excepcional?

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente comenzó el 18 de enero de 2019 y finalizará el 31 de julio de 2022.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el procedimiento BS800B; y opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La habilitación provisional permite trabajar hasta el 1 de enero de 2023, momento en que habrá que certificar haber realizado la formación oportuna.

¿Qué documentación se debe presentar?

Será necesario demostrar la experiencia laboral, para lo cual deberemos presentar:

  • Documentación acreditativa de la experiencia laboral, conforme a las siguientes especificaciones:

  • Trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de cotización (informe de vida laboral).

  • Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde adquirieran la experiencia laboral (anexo III), en los que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas trabajadas, que acrediten los requisitos exigidos en los últimos 12 años.

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de cotización y de alta en el régimen especial correspondiente (informe de vida laboral).

  • Declaración responsable en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó esta (anexo IV).

  • Modelos 036 o 037 de las declaraciones censales de alta, modificación y baja o simplificada, correspondientes al censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  • Personal voluntario o becario:

  • Certificado de la empresa donde realizó el voluntariado o prácticas (anexo III), en el que consten expresamente las funciones realizadas, el período en el que se realizaron, así como el número de años en los que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas en los últimos 12 años.

  • Certificación de la entidad de acción voluntaria, universidad o centro de formación autorizado, según proceda, en la que consten específicamente, el período de tiempo y la empresa o entidad en la que se realizó el voluntariado o las prácticas (anexo V).

Y una vez presentada la documentación ¿qué se debe hacer?

El procedimiento de habilitación provisional finalizará con la emisión de la resolución por parte de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de cinco meses desde que la solicitud tuviera su entrada en el registro del órgano competente para la tramitación.

Si se cumplen los requisitos se dictará resolución aprobatoria, con lo cual el solicitante obtendrá la habilitación profesional provisional en las categorías profesionales de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, y le será expedida una certificación individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado hasta el 1 de enero de 2023. Cabe recordar que alcanzada dicha fecha sin haber realizado la formación vinculada exigida, la habilitación provisional dejará de tener efectos.

En caso de no cumplir los requisitos, la resolución será denegatoria. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

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