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Las nuevas habilitaciones para personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio y asiste

Como hemos visto en las entradas anteriores, la recientemente publicada Orden de 19 de noviembre de 2018, se publica con el objeto de regular el procedimiento y aprobar la convocatoria de habilitación excepcional y habilitación provisional de las categorías profesionales de gerocultor, cuidador, auxiliar de ayuda a domicilio y asistente personal de los centros y servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia. Vamos a centrarnos ahora en la primera de ellas, la habilitación excepcional.

¿Quién puede solicitar la habilitación excepcional?

Para poder solicitar la habilitación excepcional, la persona solicitante debe cumplir, con anterioridad al 1 de enero de 2018, los siguientes requisitos:

  • Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria, la tarjeta familiar de ciudadanía de la Unión Europea o ser titular de una autorización de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

  • Haber desempeñado funciones en las categorías de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal o estar en situación asimilada al alta (o encontrarse en situación de suspensión de la relación laboral con pleno derecho a la reserva del puesto de trabajo), o estar prestando servicios como personal voluntario o becario en empresas, entidades o instituciones que ofrezcan atención sociosanitaria en centros o servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la categoría profesional que corresponda, durante por lo menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la categoría profesional correspondiente en los últimos 12 años.

  • En el supuesto de no alcanzar el requisito de experiencia mínima establecido en el apartado anterior, que se hubiera trabajado en la categoría profesional correspondiente y tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017, formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar con un mínimo de 300 horas en los últimos 12 años.

¿Cuándo se puede solicitar la habilitación excepcional?

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación correspondiente comenzó el 18 de enero de 2019 y finalizará el 31 de julio de 2022.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) mediante el procedimiento BS800A; y opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

La habilitación excepcional permitirá a los trabajadores con experiencia profesional adquirida y/o formación demostrada habilitarse en la correspondiente categoría profesional

¿Qué documentación se debe presentar?

Como ya adelantábamos en los requisitos, será necesario demostrar la experiencia laboral y/o la formación relacionada, para lo cual deberemos presentar:

  • Documentación acreditativa de la experiencia laboral, conforme a las siguientes especificaciones:

  • Trabajadores por cuenta ajena:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de cotización (informe de vida laboral).

  • Contrato de trabajo o certificación de la empresa o empresas donde adquirieran la experiencia laboral (anexo III), en los que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el número de horas trabajadas, que acrediten los requisitos exigidos en los últimos 12 años.

  • Trabajadores autónomos o por cuenta propia:

  • Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y los períodos de cotización y de alta en el régimen especial correspondiente (informe de vida laboral).

  • Declaración responsable en la que conste la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se realizó esta (anexo IV).

  • Modelos 036 o 037 de las declaraciones censales de alta, modificación y baja o simplificada, correspondientes al censo de empresarios, profesionales y retenedores.

  • Personal voluntario o becario:

  • Certificado de la empresa donde realizó el voluntariado o prácticas (anexo III), en el que consten expresamente las funciones realizadas, el período en el que se realizaron, así como el número de años en los que se realizaron y el número total de horas dedicadas a ellas en los últimos 12 años.

  • Certificación de la entidad de acción voluntaria, universidad o centro de formación autorizado, según proceda, en la que consten específicamente, el período de tiempo y la empresa o entidad en la que se realizó el voluntariado o las prácticas (anexo V).

  • Solo en el caso de no acumular 3 o más años de experiencia, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, en los últimos 12 años en la categoría profesional correspondiente, se deberá presentar la documentación acreditativa de la formación relacionada:

  • Certificación del centro de formación, de conformidad con el modelo que figura como anexo VI de esta orden, en el que constará el número de horas de formación en el que hubiera participado la persona interesada, la categoría profesional a la que corresponde la formación dada, las fechas y lugares de su impartición y el programa de la actividad formativa con el detalle y desglose de las horas de este.

  • No se valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas, la asistencia a jornadas, simposios, encuentros y eventos similares, ni aquellas certificaciones o diplomas en los que no conste lo especificado en el apartado anterior.

Y una vez presentada la documentación ¿qué se debe hacer?

El procedimiento de habilitación excepcional finalizará con la emisión de la resolución por parte de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Política Social, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de cinco meses desde que la solicitud tuviera su entrada en el registro del órgano competente para la tramitación.

Si se cumplen los requisitos se dictará resolución aprobatoria, con lo cual el solicitante obtendrá la habilitación profesional excepcional en las categorías profesionales de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal, y le será expedida una certificación individual que tendrá validez en todo el territorio del Estado.

En caso contrario, la resolución será denegatoria. Si transcurre el plazo señalado sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

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