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¿Es obligatoria la formación sobre alérgenos e intolerancias alimentarias?

Hoy se cumplen dos años de la entraba en vigor del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1924/2006 y (CE) nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión. Este reglamento conlleva muchas modificaciones con respecto a legislaciones anteriores en relación al tipo de información que se debe de ofrecer a los clientes por parte de los establecimientos de hostelería. La normativa comunitaria sobre información al consumidor afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas no envasadas. El objetivo general de este Reglamento es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. La información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.

La formación sobre alérgenos está en auge pero las dudas sobre su obligatoriedad persisten

Los establecimientos que deben de cumplir con la normativa son los siguientes:

  • Los que sirven alimentos y comidas de forma habitual (restaurantes, bares, cafeterías, etc.).

  • Los que sirven alimentos que están envasados o no envasados a solicitud del consumidor (establecimientos de venta de pan, bocadillos o sándwiches, dulces, tartas, comidas ya cocinadas, fiambre, etc.).

  • Los que sirven a colectividades bajo la modalidad de catering (hospitales, colegios, centros educativos, residencias de la tercera edad o geriátricos, salones de celebración de fiestas, etc.).

En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata) será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”). El Reglamento es una normativa pensada principalmente para los alimentos envasados de todo tipo, pero en lo que se refiere a los alimentos no envasados se infiere que habrá de indicarse en los menús y cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan (artículo 44 del Reglamento). Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache, sirva en establecimiento o a domicilio alimentos o bebidas, debe disponer de información al consumidor que solicite detalles en materia de uno o varios de los alérgenos de la lista.

Una de las grandes dudas que encontramos en los establecimientos que deben cumplir con esta normativa, es si la formación en esta materia es obligatoria para sus trabajadores. El Reglamento (UE) nº 1169/2011 no indica en ninguno de sus artículos la obligatoriedad de realizar cursos de formación en relación a alergias e intolerancias alimentarias. Sin embargo, para poder cumplir con el Reglamento, se deduce que el personal (manipuladores de alimentos) debe estar a disposición del consumidor para proporcionarle la información que este solicite, por lo que la formación respecto a alérgenos parece resultar imprescindible siempre y cuando los manipuladores de alimentos no tengan los conocimientos adecuados en gestión de alergias e intolerancias.

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