Son muchas las profesiones con formación previa obligatoria, es decir, para las que se necesita carné, capacitación, tarjeta, certificado profesional, etc., al tratarse de actividades y ocupaciones en las que se requiere respetar algunas normas (ya sean técnicas, de seguridad, de higiene, etc.) que de no aplicarse correctamente podrían causar graves perjuicios. El carné profesional demuestra una capacitación profesional y se basa en un documento que garantiza que el propietario conoce el reglamento específico de la materia y está, por tanto, en condiciones de cumplirlo y ejercer determinada actividad y/o profesión.
De este modo, en el ámbito de la agricultura, el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, establece que a partir de 26 de noviembre de 2015, solo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida. Así, se requiere el nivel de capacitación básico para el personal auxiliar de tratamientos terrestres y aéreos, incluyendo los no agrícolas, y los agricultores que los realizan en la propia explotación sin emplear personal auxiliar y utilizando productos fitosanitarios que no sean ni generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales. También deberá realizar el curso de formación, o en su caso solicitar la exención, el personal operario y auxiliar (almacenistas, transportistas, maquinistas, auxiliares de venta y manipuladores que puedan entrar en contacto con los productos fitosanitarios), de empresas de fabricación, distribución, comercialización y logística, que manipule productos fitosanitarios.
La Consellería do Medio Rural acaba de resolver, mediante resolución de 9 de septiembre de 2016, autorizar a nuestro centro para impartir cursos de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios de nivel básico en la modalidad presencial, registrando a Centro de Formación Foris con número ECMR-093/16 para la realización de actividades de formación continua y transferencia de tecnología en materia agraria.
El curso de nivel básico en su modalidad presencial, tendrá una duración mínima de 25 horas, de las cuales al menos 9 h serán prácticas (entre 6-7 horas de casos prácticos en aula y entre 2-3 horas de prácticas en campo). Para superar el curso de formación inicial, será necesario haber cursado el 80% de las horas lectivas correspondientes a las materias de formación. La comprobación de los conocimientos teóricos adquiridos se realizará mediante la realización y superación de un test de evaluación, y la comprobación de los conocimientos prácticos mediante la evaluación de distintas actitudes (asistencia, puntualidad, participación, colaboración). Los exámenes o pruebas de evaluación final podrán ser realizadas y/o supervisadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en el caso de Galicia, la Consellería do Medio Rural. El test será de entre 20 y 30 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo valorado cada acierto en un punto, detrayéndose cada dos fallos un punto. La puntuación mínima para la calificación de APTO será de al menos un 50% de las preguntas que contenga el test. Los alumnos declarados NO APTOS podrán optar a una segunda evaluación, sin necesidad de volver a inscribirse en otro curso, debiendo transcurrir al menos una semana entre evaluaciones.
Tras superar el correspondiente curso de formación, se cumplimentará la solicitud de expedición del carné y se abonarán las tasas correspondientes. En el caso de que la obtención del carné se realice a través de un curso de formación, el periodo de validez del mismo será de 10 años a partir de la fecha de superación de dicho curso, considerando esa fecha como el momento en que el titular ha adquirido la formación necesaria.